El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura ha aprobado el decreto, que da el visto bueno al Estatuto del Voluntariado Social, en desarrollo de la Ley 1/1998, de 5 de febrero, en la que se regula esta actividad en Extremadura.
La finalidad de este decreto se centra en la regulación de las relaciones entre las personas voluntarias y las entidades de voluntariado social respecto a los derechos y deberes que les asisten, así como la implicación de las Administraciones Públicas para el fomento y coordinación del voluntariado social en Extremadura.
El decreto delimita los conceptos de voluntario y de entidades de voluntariado frente a otras realidades cercanas pero que no se pueden incluir en las figuras reguladas por esta norma, además de enumerar las actividades susceptibles de ser entendidas como propias de voluntariado y los campos en los que pueden desenvolverse.
Asimismo, y en desarrollo de la norma, el decreto establece los derechos y deberes de las y los voluntarios y de las entidades de voluntariado, que constituyen el núcleo principal de este estatuto.
Además, el decreto regula la organización y el funcionamiento del Registro Central de Entidades de Voluntariado, de ámbito autonómico y carácter público, en el que se inscribirán las entidades que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 1/1998, de 5 de febrero, de Voluntariado Social en Extremadura, y en el decreto.
Por último, establece la creación del Consejo Extremeño del Voluntariado, como órgano de participación y consulta de la Administración autonómica en la materia.