El CGPJ zanja el debate jurídico sobre la Ley Trans

 En Sin categoría

El pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado por unanimidad el miércoles, 20 de abril, el informe sobre el Anteproyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans. De mantenerse el borrador previo, quedaría zanjado el debate generado sobre el derecho de autodeterminación de las personas trans, principal escollo a la Ley Trans y LGTBI. El reconocimiento de la libre autodeterminación de las personas trans les permitirá modificar el sexo/género recogido en el registro civil sin ser tuteladas, patologizadas, sin la necesidad de hormonación durante dos años y sin la exigencia de un diagnóstico médico de disforia de género.

El borrador del informe dedica cuarenta y dos páginas a realizar un recorrido sobre el derecho internacional, sobre la autodeterminación de género en las legislaciones y sentencias europeas y nacionales, y sobre el derecho de las personas trans a serles reconocida su identidad. De la legislación nacional, el borrador del CGPJ recuerda que ya en 1989 “La Sala Primera del Tribunal Supremo, en su sentencia de 3 de marzo de 1989 (ECLI:ES:TS:1989:8991), consideró que la mención del sexo de las personas transexuales debía modificarse dando preferencia a los aspectos psíquicos y psicosociales sobre los puramente cromosomáticos o gonadales” y que la sentencia del Tribunal Constitucional 99/2019, de 18 de julio “La transexualidad no debe ser considerada una patología necesitada de curación, y debe facilitarse a la persona transexual el cambio de sexo y nombre en su inscripción de nacimiento y en sus documentos de identidad”.

 

Personas no binarias

El borrador del informe del CGPJ señala en tres ocasiones la “cautela” del anteproyecto de ley en lo que tiene que ver con las personas no binarias y pone encima de la mesa las regulaciones de determinados Estados en las cuales se visibiliza el no binarismo en los documentos oficiales, como sucede en Canadá, Dinamarca, Malta y Alemania.

 

Autodeterminación y menores de edad

Pese a las presiones realizadas, que han llevado al CGPJ a modificar su borrador a última hora para recortar los derechos de los menores trans, el borrador recogía la constitucionalidad y la legalidad de la autodeterminación para los menores, afirmando que  “Podrá ser, por tanto, constitucionalmente legítima, desde la perspectiva de los principios, derechos y bienes jurídicos constitucionales concernidos (cfr. artículos 10.1, 15 y 18.1 CE), la opción legislativa conforme a la cual se dote al derecho a la identidad sexual de su mayor virtualidad, extendiéndolo a un determinado tramo de la minoría de edad sin someterlo a condición alguna, en el marco de un procedimiento registral. Como se ha visto en la amplia exposición de los argumentos que sustentan la decisión de la STC 99/2019, la exclusión con carácter general de los menores de edad transexuales en el ejercicio del derecho de rectificación de la mención registral del sexo no supera el canon de necesidad y de proporcionalidad en sentido estricto, teniendo en cuentan la enorme intensidad de la limitación y la mayor transcendencia de los bienes constitucionales sobre los que se proyecta”.

Por tanto, independientemente de las actuales valoraciones políticas del CGPJ sobre la ley, recomendando elementos que exceden a sus competencias como actor evaluador de la legalidad de los proyectos legislativos, el CGPJ reconocía en su borrador que el cambio registral de los menores es constitucional y una decisión del legislador.

Además, el argumento político que utiliza el CGPJ en su última nota de prensa para cambiar la ley e impedir los derechos de los menores trans, se basa en un supuesto conflicto entre el libre desarrollo de la personalidad, la integridad moral y la intimidad por un lado y, por otro, la “necesidad de protección de la persona menor de edad”. Un argumento que parte del desconocimiento evidente de la realidad de los menores trans, pues propone una legislación que precisamente genera grave daño a estos menores, al bloquear el reconocimiento de su identidad. Impedir a los menores el cambio registral sólo puede plantearse desde el desconocimiento de los efectos reales sobre la vida y el sufrimiento de los menores trans del no reconocimiento de su identidad, que eleva notablemente su riesgo de suicidio. De hecho, es la necesidad de protección de las personas menores de edad uno de los principales argumentos que legitiman la necesidad de poder realizar el cambio registral en los menores a partir de 12 años con el acompañamiento de sus padres o tutores legales.

En este sentido, la reciente recomendación política del CGPJ choca frontalmente con la Sentencia del Tribunal Constitucional 99/2019, de 18 de julio, lo cual hace que el CGPJ no solo se haya extralimitado en sus competencias en esta recomendación, sino que lo hace contra una sentencia del Tribunal Constitucional.

Noticias recomendadas
Memory: 168.8984MB (32.99% of 512MB)